Fondo Luis Moreno Ocampo - Fiscalía – Cámara Federal
AR MA F6 LMO-FCF
Fechas extremas
Año desde | 1952 |
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Año desde - Inferido | - |
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Año fin | 1998 |
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Año hasta - Inferido | - |
Volumen
Volumen y soporte | 167 cajas de polipropileno (30 cm. x 25 cm. x 8cm.) soporte papel, fotocopias y originales, y
1 caja de positivos fotográficos |
Historia institucional / Reseña biográfica
Luis Moreno Ocampo nació en Buenos Aires (Argentina) el 4 de junio de 1952. Se graduó como abogado
en la Universidad de Buenos Aires y en 1981 ingresó en la Procuración General de la Nación. En 1985, el
entonces procurador general, Dr. Juan Octavio Gauna, lo designó fiscal adjunto en la Fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Dicha Fiscalía
tendría a su cargo la representación del Ministerio Público en los juicios seguidos contra oficiales militares involucrados en la aplicación del plan de represión ilegal de la última dictadura. En 1986, tras la aprobación de las leyes conocidas como de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, el fiscal principal que había
actuado en dichos juicios, Dr. Julio César Strassera, presentó su renuncia. Luis Moreno Ocampo pasó a
ocupar la titularidad de la fiscalía hasta su dimisión en 1992. Desde entonces y hasta el año 2003, Moreno Ocampo se dedicó a la actividad privada. En junio de 2003 fue designado y prestó juramento como Fiscal General de la
recientemente creada Corte Penal Internacional, con sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. |
Historia archivística
Entre la documentación que Luis Moreno Ocampo reunió y produjo, se encontraba una copia de
las actuaciones de algunas de las causas en las que había participado como Fiscal (adjunto o general), y sus papeles de trabajo, así como los documentos producidos y reunidos durante su labor
en la Fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal (Cámara Federal). Este es el origen de la documentación que integra el presente
Fondo. La mayoría de las causas judiciales que forman parte del mismo fueron originadas en el
Tribunal Superior del Fuero Militar, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Con.Su.F.A.)
y posteriormente, y haciendo uso de la potestad conferida por la reforma al Código de Justicia
Militar (Ley 23.049), la Cámara Federal se avocó al conocimiento de las mismas. Por otra parte,
se suman a ellos, los documentos producidos durante la sustanciación de los procesos, así como
aquellos que fueron reunidos por la fiscalía para desarrollar su tareas que provienen de diferentes
fuentes, como: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal; la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas; la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP); los Tribunales
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; la United States District Court for the Northern District of California, la Comisión de Evaluación de las Operaciones realizadas en las Islas
Malvinas (Comisión Calvi); la Comisión de Análisis y Evaluación de Responsabilidades del
Conflicto del Atlántico Sur (C.A.E.R.C.A.S.); y de los abogados defensores de los imputados en
las distintas causas judiciales. Entre 1993 y 2003 el acervo documental que constituye actualmente el presente Fondo, estuvo depositado en los dos inmuebles donde se alojó el estudio jurídico de Luis Moreno Ocampo tras alejarse del Poder Judicial. En este período, se realizaron tareas mínimas de identificación y clasificación del acervo, pero insuficientes para habilitar su acceso, debido a la complejidad y especificidad de las informaciones. A pesar de ello, fueron consultados y utilizados ocasionalmente, a partir de pedidos puntuales que llegaron a Luis Moreno
Ocampo o alguno de los miembros de su equipo en su estudio jurídico, no obstante, el material
no era de consulta pública abierta y regular. En junio de 2003, a consecuencia de su nombramiento en la fiscalía de la Corte Penal Internacional, Moreno Ocampo debió desvincularse de sus
actividades privadas y la documentación quedó temporalmente en custodia de sus ex socios en el
propio estudio jurídico. |
Forma de ingreso
Donación de Luis Moreno Ocampo a la Asociación Civil Memoria Abierta – Acción coordinada
de Derechos Humanos, abril de 2004. |
Alcance y contenido
El Fondo está integrado por documentación de distintas fuentes vinculadas a la actuación de Luis Moreno Ocampo como fiscal adjunto y luego titular en la Fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal entre 1985 y 1992. El grueso de la documentación
la constituyen las copias de documentos producidos a lo largo del desarrollo de los procesos judiciales de revisión de la actuación de la dictadura militar que estuvo a cargo del gobierno argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983: la Causa 13/84 o Juicio a las Juntas Militares; la Causa 44/84 o Juicio a Camps; las causas derivadas de la 13/84 (causas 450/86, 761/86 y otras); la causa seguida para investigar las infracciones al Código de Justicia Militar durante el conflicto de Malvinas y las causas seguidas contra miembros de Montoneros. También causas referidas al período 1983-1992: Causas originadas en los levantamientos militares contra el orden constitucional, a
saber: la causa por el levantamiento de enero de 1988 (Aeroparque Metropolitano
y Brigada Aérea de Morón) y diciembre de 1990 (Regimiento I, Patricios); causa originada en el copamiento al regimiento de La Tablada por parte del “Movimiento Todos por la Patria”.
Por último, la documentación no judicial que integra las distintas series referidas a las causas
antes descriptas así como la de Bibliografía y Prensa fue producida o recogida por
la Fiscalía durante su actuación en relación con las mismas. |
Valoración, selección y eliminación
Simultáneamente a la organización y descripción del Fondo se procedió a su evaluación, atribuyéndole su valor permanente y su consecuente conservación y preservación definitiva, a toda la
documentación que había sido incorporada en el fondo en el momento de su transferencia a Memoria Abierta (abril de 2004).
No existen disposiciones legales ni decisiones emanadas de la entidad que tiene a su cargo la
custodia del Fondo en el sentido de proceder a la destrucción parcial o total del Fondo en el presente ni en el futuro, sino de preservar la documentación y facilitar su acceso público. |
Organización
En el momento de su transferencia a Memoria Abierta, el Fondo carecía de organización sistematizada. Estaba dispuesta en cajas con etiquetas que exhibían su contenido. Existía conocimiento
de que el Fondo estaba integrado, al menos, por: las actas mecanografiadas de las declaraciones
testimoniales prestadas en las audiencias públicas de la causas No 13/84 (serie 1, subserie 1.1) y
la sentencia de la misma causa había sido identificada durante el período 1999-2004; el juicio a
las juntas militares; la causa Camps; la causa a los comandantes del primer Cuerpo de Ejército (Suárez
Mason y otros); la causa seguida contra el director y otros oficiales destinados a la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA); la causa seguida contra los responsables del conflicto
del Atlántico Sur (Malvinas); y las causas seguidas contra los responsables de varios de los alzamientos militares y civiles de la década de 1980 y del año 1990.
Para la organización del Fondo se procedió a la elaboración del “Cuadro de Clasificación del
Fondo” y el posterior ordenamiento de los documentos en sus respectivas series en las que se incluía: los juicios a oficiales militares por violaciones cometidas contra los derechos humanos durante la dictadura; la documentación relativa al juicio por la guerra de Malvinas; los levantamientos de militares sublevados; material bibliográfico; serie de prensa y otras que posteriormente
fueron adicionadas. Una vez definido el cuadro de clasificación, se precedió a su ordenamiento siguiendo su estructura interna. |
Condiciones de acceso
El Fondo queda abierto a la consulta pública en las condiciones que establezca la Comisión Directiva de la Asociación Memoria Abierta, o las personas por ella facultadas a tal efecto.
En caso de restricciones específicas de determinadas series y subseries, las mismas se encuentran
detalladas en la descripción correspondiente.
Memoria Abierta se reserva el derecho de denegar el acceso a la misma por los motivos que su
Comisión Directiva o las personas por ella facultadas consideren pertinentes y de acuerdo a la
legislación vigente. |
Condiciones de reproducción
La reproducción del material publicado en el sitio http://www.memoriaabierta.org.... queda sujeta a las reglas que rigen para la documentación ya publicada.
La reproducción de cualquier otro material proveniente de este Fondo dependerá de la autorización prestada por la Comisión Directiva de la Asociación Memoria Abierta, o las personas por
ella facultadas a tal efecto. |
Lengua / escritura(s) de los documentos
La mayoría de los documentos se hallan escritos en lengua española. El Fondo incluye algunos
documentos en lenguas inglesa y francesa. |
Características físicas y requerimientos técnicos
Instrumentos de descripción
Existencia y localización de originales
El archivo de Juicios Militares de la Cámara Nacional de Apelaciones conserva la totalidad de
las causas No 13, 44, 450 y 761 (es decir, los originales de las copias que integran este Fondo y
los de las actuaciones faltantes).
De acuerdo con la información proporcionada en dicha Secretaría, el original de la causa No 59
(Malvinas) se halla archivado en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por ser éste el tribunal que dictó la sentencia en primera instancia, pero no fue posible verificar esta información
por permanecer ese archivo cerrado al momento de la descripción. |
Existencia y localización de copias
Existen copias de parte de la documentación que integra este Fondo en la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos (APDH) Av. Callao 569 – 3o Cuerpo – 1o piso – Oficina 15, Ciudad
de Buenos Aires – Argentina |
Puntos de accesso
JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES |
Temático |
09/11/20 por super |
GUERRA DE MALVINAS |
Temático |
09/11/20 por super |
CARAPINTADAS |
Temático |
09/11/20 por super |
Notas
En diciembre de 1986 se sancionó la ley de Punto Final, que ponía un límite temporal para la
presentación de denuncias y la acción de la Justicia. La misma fijaba un plazo de 60 días para
iniciar causas y llamar a declarar en forma indagatoria a eventuales imputados por violaciones
a los derechos humanos durante la dictadura militar. Establecía al mismo tiempo el beneficio
de la prescripción de los delitos cometidos por civiles bajo órdenes militares. El “punto final”
no incluía el delito de sustracción sistemática de menores.
Con la “Ley de Obediencia Debida” de junio de 1987, se impide a su vez la posibilidad de
juzgar y condenar a los cuadros de rango intermedio y bajo de las fuerzas represivas, estableciendo que su actuación durante la llamada “lucha antisubversiva” se enmarcaba en el principio de la “obediencia debida”.
En septiembre de 2003, la Ley 25.779 declararon nulas las leyes 23.492 “Ley de Punto Final” y 23.521 “Ley de Obediencia Debida”. Como resultado de dicha anulación, se abrió la
posibilidad de retomar los procesos iniciados antes de la sanción de las dichas leyes e incluso
de iniciar nuevos contra oficiales involucrados en plan de represión ilegal practicado por la
última dictadura (1976-1983). En los llamados “juicios por la búsqueda de la verdad”, muchos de los imputados o procesados fueron juzgados por otros delitos como la apropiación de
menores nacidos en cautiverio. En este contexto, fueron reabiertas por la Cámara Federal las
causas: No 761/86 de la Escuela Mecanizada de la Armada (01/09/2003); y la Guillermo Suárez Mason No 450/86, que juzgan a los altos mandos militares por los delitos cometidos en el
marco de la represión y terrorismo de Estado en el período de la dictadura militar argentina.
Son estos los antecedentes de la descripción detallada en la Serie 3 y sus respectivas subseries
de la presente herramienta descriptiva. |